Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
- 01El modelo 130 es un adelanto trimestral del IRPF que pagarás en tu declaración de la Renta del año siguiente.
- 02Se calcula, en general, como el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores.
- 03Si la mayoría de tus facturas ya llevan retención de IRPF, puedes descontar esas retenciones del importe a pagar.
- 04No están obligados a presentarlo quienes facturan más del 70% de sus ingresos con retención.
El modelo 130 es la forma en que Hacienda te cobra el IRPF de tu actividad de forma anticipada, trimestre a trimestre, en lugar de esperar a la declaración de la Renta del año siguiente.
Quién tiene que presentarlo
Si ejerces una actividad económica en estimación directa (normal o simplificada), en general estás obligado a presentarlo. Hay una excepción importante:
Exención por retenciones
Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF (por ejemplo, porque facturas sobre todo a empresas), no tienes que presentar el modelo 130.
Cómo se calcula
La suma de tus ingresos menos gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre en curso.
Sobre ese rendimiento neto acumulado se aplica un 20%. A ese resultado se le resta:
- Lo que ya ingresaste en los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
- Las retenciones de IRPF que te hayan practicado tus clientes en las facturas emitidas.
IVA, retención y total a cobrar de una factura.
Un ejemplo con retenciones
Si facturas parte de tu actividad con retención del 15% y parte sin retención, el modelo 130 solo te pide la diferencia: el 20% de tu beneficio acumulado, menos las retenciones que ya te han adelantado tus clientes a Hacienda en tu nombre. Por eso, cuanta más parte de tu facturación lleve retención, menor (o incluso cero) será el resultado del 130.
Plazos
Se presenta en las mismas fechas que el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Preguntas frecuentes
Aviso

Asesora fiscal con más de doce años acompañando a autónomos y micropymes en sus obligaciones tributarias. Revisa cada cifra normativa publicada en Autónomo al Día contra la fuente oficial correspondiente.