Cómo darte de alta como autónomo, paso a paso
- 01El alta en Hacienda (modelo 036/037) es gratuita y debe hacerse antes o el mismo día que empiezas a facturar.
- 02El alta en el RETA se comunica automáticamente cuando das de alta la actividad, pero debes revisar la base de cotización.
- 03Puedes solicitar la tarifa plana en el mismo trámite si es tu primera alta o no has sido autónomo en los últimos 2 años.
- 04El orden importa: primero Hacienda, después Seguridad Social, nunca al revés.
Darte de alta como autónomo son en realidad dos trámites distintos que se hacen en un orden concreto. Si te equivocas de orden, puedes acabar cotizando antes de tener actividad declarada en Hacienda, o al revés, facturando sin estar cubierto por la Seguridad Social.
Paso 1: Alta censal en Hacienda
Antes de emitir tu primera factura, tienes que presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal) en la Agencia Tributaria. En este trámite declaras:
- Tu epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que determina qué tipo de actividad ejerces.
- El régimen de IVA que te corresponde (general, recargo de equivalencia, régimen simplificado...).
- El tipo de retención de IRPF que aplicarás en tus facturas.
Este trámite es gratuito y, si lo haces con certificado digital o Cl@ve, tiene efecto inmediato.
Cuánto pagarás de cuota según tus rendimientos netos.
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Una vez tienes el alta censal, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquí es donde eliges:
La base sobre la que se calcula tu cuota mensual. Desde 2023 se elige dentro de un tramo según tus rendimientos netos previstos.
Si es la primera vez que te das de alta, o no has sido autónomo en los últimos dos años, puedes solicitar la tarifa plana en el mismo formulario. No se aplica de forma automática: hay que marcarla expresamente.
Revisa tu base con cuidado
Elegir una base de cotización más alta de la que necesitas no te da mejor cobertura de forma proporcional, pero sí una cuota mensual más alta desde el primer día. Simula tu cuota antes de decidir.
Paso 3: Trámites según tu actividad
Dependiendo de qué vayas a hacer, puede que necesites algún trámite adicional:
- Licencia de actividad municipal, si vas a abrir un local físico.
- Colegiación, si tu profesión lo exige (abogacía, arquitectura, ciertas ramas sanitarias).
- Alta en mutualidad alternativa, en profesiones donde existe esa opción en lugar del RETA.
Después del alta
Con el alta hecha, ya puedes emitir facturas legalmente. A partir de aquí, tus obligaciones recurrentes empiezan de inmediato: pagos fraccionados de IRPF, declaraciones de IVA si procede, y tu cuota mensual de autónomo, que se cobra a mes vencido.
Guarda una copia de ambas altas (censal y RETA): las pedirán en casi cualquier trámite posterior, desde abrir una cuenta bancaria profesional hasta solicitar una ayuda autonómica.
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Redactor especializado en economía y fiscalidad para autónomos. Traduce la normativa de la AEAT y la Seguridad Social a explicaciones sin jerga.